Artículo 30. Prueba.

1. La solicitud de la prueba deberá hacerse en el escrito de interposición del recurso, si la solicita el recurrente, y en el de alegaciones cuando la solicite cualquiera de los restantes interesados. Si la solicitud se formula por el órgano autor del acto recurrido deberá hacerse en el informe remitido acompañando al expediente de contratación.

La solicitud de práctica de prueba deberá formularse en términos concretos identificando los extremos sobre los que debe versar y la persona o personas propuestas para practicarla.

2. El Tribunal en cualquier momento antes de la resolución del recurso podrá acordar de oficio o a instancia de los interesados la práctica de la prueba.

Acordada la práctica de la prueba, ésta deberá notificarse a los interesados en el recurso dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que el Tribunal acuerde la apertura del período de prueba indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su práctica.

3. Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta del que la hubiera solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento.

4. Contra las resoluciones que se adopten en relación con la práctica de la prueba no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de aducir su denegación como fundamento del recurso contencioso administrativo.