1. La resolución que se dicte en el procedimiento de recurso decidirá todas las cuestiones y causas de inadmisión que se deriven de la instrucción del procedimiento, estimándolas o desestimándolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La resolución expresará, además, los recursos que cabe interponer frente a la misma, los órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
2. Cuando el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso acordará en la resolución que dicte la imposición de una sanción pecuniaria al recurrente en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía.
La imposición de multas al recurrente solo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso.
3. Asimismo, en la resolución, se acordará el levantamiento de la suspensión automática del procedimiento o de las medidas provisionales acordadas.
En este último caso, si se hubiera exigido la constitución de garantías para responder de los perjuicios derivados de su adopción y la resolución fuera totalmente estimatoria ordenará su cancelación.
Cuando la resolución fuese parcialmente estimatoria o desestimatoria el Tribunal se abstendrá de hacer pronunciamiento en ella sobre la cancelación de las garantías, limitándose a diferir éste al trámite previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 37.