Artículo 16. Circunstancias de las inscripciones voluntarias.
1. La inscripción de los datos correspondientes a la personalidad y capacidad de
obrar del empresario persona jurídica deberá contener las siguientes
circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de
inscripción:
- 1.º Denominación o razón social del empresario.
- 2.º Nacionalidad.
- 3.º Registro Mercantil o Registro oficial en que están inscritos.
- 4.º Tipo de entidad y forma jurídica.
- 5.º Domicilio Social.
- 6.º Objeto Social.
- 7.º Códigos de identificación del empresario. En el caso de empresarios
españoles, se incluirá, en todo caso, el número de identificación fiscal como
código de identificación. En el caso de empresarios extranjeros, se incluirá el
número de identificación fiscal que les sea asignado por la Administración
General del Estado en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones
de desarrollo reglamentario, así como el código oficialmente asignado o aceptado
para su identificación de acuerdo con la normativa de aplicación en su país de
residencia.
- 8.º Administradores u Órganos de Administración.
2. La inscripción de empresarios individuales deberá contener las siguientes
circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de
inscripción:
- 1.º Nombre del empresario.
- 2.º Nacionalidad.
- 3.º País de establecimiento, si fuera distinto del de su nacionalidad.
- 4.º Registro Mercantil en que está inscrito, en su caso.
- 5.º Domicilio.
- 6.º Códigos de identificación del empresario. En el caso de empresarios
españoles, se incluirá, en todo caso, el número de identificación fiscal como
código de identificación. En el caso de empresarios extranjeros se incluirá el
número de identificación fiscal que les sea asignado por la Administración
General del Estado en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones
de desarrollo reglamentario, así como el código oficialmente asignado o aceptado
para su identificación de acuerdo con la normativa de aplicación en su país de
residencia, y, en su defecto, su número de pasaporte. En el caso de empresarios
extranjeros residentes en España se incluirá su Número de Identidad de
Extranjero (NIE) como código de identificación de los mismos.
3. Podrán hacerse constar, asimismo, las facultades de los órganos de
administración de la persona jurídica cuando no vengan determinadas legalmente,
así como los datos de identificación de las personas que los ejerzan, con
indicación de la duración del cargo, su carácter solidario o mancomunado cuando
los ejerzan varios y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra
índole que puedan afectarles.
4. La inscripción de los poderes otorgados por el empresario, tanto si es
empresario individual como persona jurídica, y las delegaciones hechas por los
órganos de administración de la persona jurídica en favor de alguno de sus
miembros tendrán por
objeto hacer constar, además de los datos de identificación del apoderado, las
facultades que tenga otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter
solidario o mancomunado del poder cuando sean varios los apoderados y las
limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle.
5. La inscripción de los datos relativos a la solvencia económica y financiera
del empresario podrá reflejar, entre otras, las siguientes circunstancias:
- a) Cifras de las últimas cuentas anuales de la entidad, aprobadas y presentadas
en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil se podrán
inscribir las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
debidamente legalizado.
- b) Cifra del volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario. Transcurridos tres años sin que los datos a que se
refiere este apartado se hubieran actualizado, podrá cancelarse de oficio y sin
más trámites el asiento que los contenga.
- c) Póliza o Certificado del Seguro de indemnización por riesgos profesionales,
cuando se trate de profesionales que no tengan la condición de empresarios, con
expresión de la entidad aseguradora, de los riesgos cubiertos, del límite o
límites de responsabilidad de la aseguradora y de la fecha de vencimiento del
seguro.