Sección 3.ª Inscripciones voluntarias
Artículo 15. Actos inscribibles voluntariamente.
1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Estado tanto las personas físicas que tengan la
condición de empresarios o profesionales como las jurídicas, nacionales o
extranjeras.
2. Sin perjuicio de la constancia registral de los actos a que se refiere la
Sección anterior, las personas indicadas en el apartado anterior podrán
solicitar la inscripción de los siguientes actos:
- a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de
personas jurídicas.
- b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o
apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los
demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera que se especifican
en el artículo siguiente, que se reflejarán de forma independiente si el
empresario carece de clasificación.