Artículo 19. Efectos de la inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

2. El contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado es público, pudiendo acceder a él todos aquellos que tengan interés legítimo en conocer sus pronunciamientos, en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En todo caso, los datos de carácter personal que obren en el Registro estarán sujetos a las limitaciones para su difusión, así como a la tutela y protección de los derechos de los interesados que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.