Artículo 22. Funciones de las mesas de contratación.
1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley de Contratos
del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación
desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de
licitación:
- a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la
personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica
financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se
refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la
garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los
interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la
documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa
citación de todos sus miembros.
- b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
- c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto
público, salvo en el supuesto contemplado en el
artículo 182.4 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
- d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases,
determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el
umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso
selectivo.
- e) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los
artículos 134 y
135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, clasificándolas en
orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes
técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el
artículo
144.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como
anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el
artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en vista de su
resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de
conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
- g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de
contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese
presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa
según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas
particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los
acuerdos marco, propondrá la adjudicación a favor de los licitadores que hayan
presentado las ofertas económicamente más ventajosas. En aquellos casos en que,
de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase
admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta
la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha
cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del
procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al
órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
2. En el procedimiento restringido, la mesa de contratación examinará la
documentación administrativa en los mismos términos previstos en el apartado
anterior. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de
contratación, quien podrá, sin embargo, delegar en la mesa esta función
haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una
vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones,
corresponderán a la mesa de contratación las mismas funciones establecidas en
los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo anterior.
3. En el procedimiento negociado, la mesa, en los casos en que intervenga,
calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que se refiere el
artículo 130.1 de la Ley de Contratos del
Sector Público y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas
de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que
considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación
provisional.