Artículo 23. Mesa de diálogo competitivo.
1. La mesa especial constituida para las licitaciones que se lleven a cabo por
el procedimiento de diálogo competitivo por los órganos de contratación de la
Administración General del Estado estará compuesta por los mismos miembros a que
se refiere el artículo 21, a los que se incorporarán, como miembros con voz y
voto, personas con competencia técnica en la materia a que se refiera el
contrato que haya de ser objeto de licitación, designadas por el órgano de
contratación. El número de estos miembros no deberá ser inferior a tres ni
representar menos de la tercera parte de los miembros de la mesa.
2. La mesa de diálogo competitivo ejercerá las siguientes funciones:
- 1.ª Con carácter previo a la iniciación de cualquier expediente de contrato de
colaboración entre el sector público y el privado, la elaboración del documento
de evaluación previa en que se ponga de manifiesto que:
- a) La Administración,
por causa de la complejidad del contrato, no está en condiciones de definir, con
carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar
los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros
para llevar a cabo el contrato;
- b) Se efectúe un análisis comparativo con formas
alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor
valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los
motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que
recomienden la adopción de esta fórmula de contratación. El expediente de
contratación en el caso a que se refiere este número se iniciará con la
designación de los miembros con competencia en la materia sobre que verse el
contrato para formar parte de la mesa y el documento de evaluación elaborado por
ésta.
- 2.ª En la fase de selección de candidatos, la mesa de diálogo competitivo
examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el
artículo 22.2 para el procedimiento restringido.
- 3.ª Durante el diálogo con los licitadores, los miembros de la mesa con
competencia técnica en la materia sobre la que versa el contrato podrán asistir
al órgano de contratación, a petición de éste.
- 4.ª Si el procedimiento se articula en varias fases, la mesa determinará el
número de soluciones susceptibles de ser examinadas en la siguiente fase,
tomando como fundamento el acuerdo que el órgano de contratación haya adoptado
en tal sentido mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio
de licitación o en el documento descriptivo.
- 5.ª Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para
la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación,
propondrá que se declare el fin del diálogo, salvo aquellos casos en que tuviera
delegada la facultad para declararlo por sí misma.
- 6.ª Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, clasificándolas en orden decreciente de valoración.
- 7.ª Podrá requerir al licitador cuya oferta se considere económicamente más
ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los
compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos
sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se
produzca un efecto discriminatorio.
- 8.ª Propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor de
aquel de los licitadores que hubiese presentado la proposición que contuviese la
oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego
de condiciones que rija la licitación.