REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
1. Toda la intervención administrativa que implique privación singular de a propiedad, derecho o intereses patrimoniales legítimos, a que se refiere el artículo primero de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos, y específicamente, a los de exigencia de habilitación legal, de sometimiento a procedimiento formal y de garantía jurisdiccional frente a la misma.
2. La enumeración de los supuestos de privación singular de la propiedad, derecho o intereses patrimoniales legítimos que hace el artículo primero de la Ley, tiene carácter enunciativo y no excluye la posibilidad de otros distintos, a los fines de la calificación del párrafo anterior.
3. En las excepciones del párrafo segundo del artículo primero de la Ley se comprenden las relativas a ventas forzosas de cualquier artículo objeto de intervención económica.