TÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

Artículo 10

La declaración de utilidad pública e interés social a que se refiere el artículo noveno de la Ley llevará consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.