CAPÍTULO IV. DE LA EXPROPIACIÓN POR ENTIDADES LOCALES O POR RAZÓN DE URBANISMO

Artículo 101

1. Lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley será de aplicación a las expropiaciones llevadas a cabo por las Entidades locales referentes a obras o servicios incluidos en planes o proyectos municipales o provinciales.

2. Cuando sean beneficiarias se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Expropiación Forzosa.