CAPÍTULO VIII. DE LA EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD DEL ESTADO

Artículo 124.

Las expropiaciones y requisas que lleven a cabo las autoridades militares del Ministerio del Ejercito, Marina y Aire se regularán por el Reglamento especial previsto en el artículo 107 de la Ley.