TÍTULO IV. INDEMNIZACIONES POR OCUPACIÓN TEMPORAL Y OTROS DAÑOS.

CAPÍTULO I. INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN TEMPORAL

Artículo 125

La Administración, así como las personas o Entidades que se hubieren subrogado en sus derechos, sólo podrán ocupar, con carácter temporal, los terrenos propiedad del particular en los casos previstos en el artículo 108 de la Ley.