Artículo 131
Las discrepancias que pudieran surgir entre el particular y la Administración en relación con las ocupaciones a que se refiere el artículo 118 de la Ley y con el aumento de los rendimientos económicos obtenidos como consecuencia de la obras realizadas por el beneficiario, serán resueltas por el Gobernador civil de la provincia, cuya resolución será recurrible ante el Jurado Provincial de Expropiación en el plazo de quince días, a contar desde la notificación.