SECCIÓN 4ª. REVERSIÓN DE BIENES Y DERECHOS EXPROPIADOS
Artículo 63
Procederá la reversión de los bienes o derechos expropiados en los siguientes casos :
- a. Cuando no se ejecute la obre o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
- b. Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
- c. Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.