Artículo 66
1. Se prohíbe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos en relación con los terrenos o bienes expropiados a aquellos que motivaron la expropiación.
2. En los casos en que como consecuencia de una alteración indebida no fuere legalmente posible la reversión, se estará a lo previsto en el artículo 121 de la Ley, apartado I, sin perjuicio de que se deduzcan las responsabilidades previstas en el mismo precepto.
(De conformidad con la LEY 38/1999 este artículo sigue vigente en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo indicado en la disposición adicional quinta de dicha ley)