Artículo 67

1. Los expropiados o sus causahabientes podrán solicitar del Gobernador Civil la declaración de procedencia de la reversión, siempre que estimen que concurre cualquiera de las situaciones previstas en los artículos anteriores.

2. El plazo de un mes a que se refiere el artículo 55 de la Ley empezará a contarse :

3. El Gobernador civil resolverá, previo informe de la Administración interesada, y previas las comprobaciones que estime oportunas, contra cuya resolución cabrá recurso de alzada ante el Ministro competente por razón de la materia, contra cuyo acuerdo será admisible el recurso contencioso-administrativo.

4. Si la Administración no notificare la decisión de la petición o del recurso de azada a que se refieren los párrafos anteriores, en el plazo de tres meses podrán entenderse denegados en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(De conformidad con la LEY 38/1999 este artículo sigue vigente en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo indicado en la disposición adicional quinta de dicha ley)