DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogados el Reglamento de 13 de junio de 1879 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

Segunda

El orden de prelación de fuentes establecido en el artículo segundo de este Reglamento para los supuestos a que se refiere, se aplicará igualmente a las expropiaciones reguladas por las disposiciones relacionadas en el artículo 2 del Decreto de 23 de diciembre de 1955, que se entenderán en vigor a los solos efectos previstos en el apartado primero del expresado artículo de este Reglamento.