CAPÍTULO III.
DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 11. Competencias del Pleno y de las Secciones.
1. Corresponderá dictaminar al Pleno del Consejo de Obras
Públicas:
- En los asuntos que hayan de ser informados por el Consejo de Estado.
- En materias que, siendo normalmente competencia de las Secciones acuerde el Presidente
del Consejo someterlas a Pleno, bien por propia iniciativa o por solicitarlo así bien los
titulares de los órganos superiores de cualquiera de los dos Ministerios de Fomento o de
Medio Ambiente, bien cualquiera de los Presidentes de Sección.
- En las mociones, estudios o propuestas que se estime oportuno elevar a los Ministros
competentes en orden a un mejor desarrollo de las actuaciones de ambos Departamentos.
2. Las Secciones del Consejo dictaminarán en todos los
asuntos de su especialidad que no sean de la competencia del Pleno, pudiendo previamente
estudiarse en Sección las Ponencias que cada una vaya a remitir al Pleno, si así lo
acuerda el Presidente de la Sección competente.