SAFA
CAPÍTULO IV.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.
Artículo 15. Régimen jurídico.

El funcionamiento del Consejo en Pleno y en Secciones se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.