Artículo 14. Competencias del Secretario.
Corresponde al Consejero-Secretario general, además de
las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
siguientes funciones:
- Coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar.
- Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General y
remitirlos a las Secciones.
- Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar, con la
informatización precisa para ello.
- Colaborar con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación documental
de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado.
- Llevar un Libro de Actas visado por el Presidente y suscribir cuantas certificaciones
sean pertinentes.
- Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación
del Pleno.
- Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y
vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo.
- Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de presupuesto.
- Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no
correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.