Artículo 14. Competencias del Secretario.
Corresponde al Consejero-Secretario general, además de
  las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
  siguientes funciones: 
  
  - Coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar.
 
  - Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General y
    remitirlos a las Secciones.
 
  - Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar, con la
    informatización precisa para ello.
 
  - Colaborar con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación documental
    de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado.
 
  - Llevar un Libro de Actas visado por el Presidente y suscribir cuantas certificaciones
    sean pertinentes.
 
  - Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación
    del Pleno.
 
  - Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y
    vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo.
 
  - Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de presupuesto.
 
  - Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no
    correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.