Artículo 13. Competencias de los Presidentes de Sección.
Corresponde a los Presidentes de Sección: 
  
  - Convocar y presidir las reuniones de la Sección.
 
  - Designar los Ponentes y el Secretario de Actas y distribuir entre los Consejeros de la
    Sección los asuntos que hayan de dictaminarse.
 
  - Autorizar los dictámenes o propuestas aprobados en las reuniones de la Sección.
 
  - Actuar como Ponente para el despacho de los asuntos, cuando lo considere necesario.
 
  - Recabar del Presidente del Consejo la solicitud de cualquier antecedente o información
    que considere imprescindible para el despacho de las ponencias o informes, así como
    proponer cuanto estime conveniente para el mejor funcionamiento del Consejo o de la
    Sección.