Artículo 13. Competencias de los Presidentes de Sección.
Corresponde a los Presidentes de Sección:
- Convocar y presidir las reuniones de la Sección.
- Designar los Ponentes y el Secretario de Actas y distribuir entre los Consejeros de la
Sección los asuntos que hayan de dictaminarse.
- Autorizar los dictámenes o propuestas aprobados en las reuniones de la Sección.
- Actuar como Ponente para el despacho de los asuntos, cuando lo considere necesario.
- Recabar del Presidente del Consejo la solicitud de cualquier antecedente o información
que considere imprescindible para el despacho de las ponencias o informes, así como
proponer cuanto estime conveniente para el mejor funcionamiento del Consejo o de la
Sección.