ORDEN FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, POR LA QUE SE REGULAN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

BOE de 13/01/2015 (formato PDF)

El artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), establece que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes y en todo caso establecen los programas de inspección de los servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, estableciendo su naturaleza y funciones, organización, coordinación, procedimientos de actuación y régimen de los inspectores, especificándose en su disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le corresponden, además, las funciones relativas al análisis y control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo.

El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, recoge en su artículo 11.3.c), como órgano directivo dependiente del Subsecretario, la Inspección General de Fomento, con rango de Dirección General, a la que se atribuyen en el artículo 14, entre otras, las funciones que se especifican en sus apartados 1.i) y 1.j), cuyo ejercicio corresponde a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, según establece el apartado 2.d) del mismo.

Por otra parte, la regulación relativa a la calidad de los servicios públicos, recogida en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la Inspección General del Departamento, actual Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, se concreta en la Instrucción número 14 de la Subsecretaría de Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en el ámbito del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 7 regula la figura del Defensor del Usuario de la administración electrónica, entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en relación con la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos, para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En este cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo prescrito en el mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.

Por último, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 6.2, obliga a las Administraciones Públicas a publicar sus planes y programas anuales y plurianuales, correspondiendo en el ámbito de la Administración General del Estado a las Inspecciones Generales de Servicios la evaluación de su cumplimiento.

Además de toda la normativa reseñada, diversas resoluciones, disposiciones e instrucciones de este Ministerio de Fomento y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han ido asignando otras competencias específicas a las Inspecciones de Servicios, en materias como el control horario y del absentismo, acoso laboral, seguimiento de la calidad de los servicios, entre otras, que se incorporan a esta Orden.

Con fecha 13 de agosto de 2010 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, orden que especifica las actuaciones concretas para ésta, así como los sujetos a los que afectan, y ya solo por la sucesiva publicación de normas e instrucciones que desde la fecha indicada han ido estableciendo nuevas obligaciones para la Inspección, se justifica la actualización de dicha Orden Ministerial y el establecimiento de la que ahora se publica, dentro del marco jurídico expuesto.

Pero además, la responsabilidad que el Ministerio asume ante los ciudadanos recomienda eliminar del texto hasta ahora vigente todas las referencias a importes de la inversión en cuanto a las actuaciones en materia de inspección de la obra pública, de forma que, en cualquier caso, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras pueda actuar sobre ella en el ejercicio de sus funciones, con independencia incluso de la calificación del contrato del que se derive.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento podrá ejercer sus funciones en materia de inspección de servicios, a las que se refiere el apartado 1.i) del artículo 14 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, sobre todos los servicios centrales y periféricos del Departamento y los organismos públicos adscritos o dependientes del mismo, con independencia de su régimen jurídico y sin perjuicio de las competencias que cada uno de los referidos puedan tener al respecto.

Asimismo, podrá ejercer las funciones inspectoras en materia de obras a las que se refiere el apartado 1.j) del artículo 14 del citado Real Decreto sobre todos los servicios centrales y periféricos del Departamento y los organismos públicos y sociedades estatales adscritos o dependientes del mismo, con independencia de su régimen jurídico, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, con independencia de la calificación del contrato del que la obra se derive, ya se trate de contratos de obras, de concesión de obras públicas, suministros vinculados a obras concretas, u obras derivadas, en su caso, de contratos de gestión de servicios públicos, de convenios, de encomiendas de gestión o de colaboración entre el sector público y el sector privado, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

Sin menoscabo de las competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, podrán existir, bajo su dependencia funcional, unidades auxiliares de inspección de servicios o auditoría interna en aquellos centros u órganos de este ámbito de actuación cuya especificidad funcional, extensión territorial y dimensión organizativa así lo aconsejen, y a las que corresponderá ejercer, en su respectivo ámbito, las funciones que les atribuya la normativa que las cree. Estas unidades sujetarán su actuación, en todo caso, a las reglas que dicte la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, actuando en coordinación con ésta.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1. Son competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento:

2. En el ejercicio de dichas competencias, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento las siguientes funciones:

3. La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, en el primer semestre de cada año, elevará un informe al Ministro del Departamento relativo a las actuaciones realizadas, en el que se recoja su análisis sobre el grado de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y adecuación de los procedimientos, sobre el seguimiento de la variación que se aprecie entre el coste de adjudicación de los contratos de obras y su liquidación, y cuantas propuestas de mejora del procedimiento de contratación considere convenientes.

Artículo 3. Mejora de la calidad de los servicios.

En desarrollo de las funciones asignadas en la letra d) del apartado 2 del artículo 2, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras las siguientes actuaciones:

Artículo 4. Clases de actuaciones inspectoras.

Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 5. Desarrollo de las funciones.

Las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras se desarrollarán mediante la práctica de visitas de inspección y análisis documental, y culminarán con la emisión de informes, mociones e instrucciones.

Artículo 6. Información y cooperación.

1. Todas las autoridades y personal afectado, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito territorial de actuación o naturaleza de sus competencias, deberán prestar plena colaboración para el cumplimiento de las funciones inspectoras.

2. Para velar por la unidad de criterios y facilitar el cumplimiento de sus labores de inspección de servicios, las unidades afectadas darán traslado a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras de todas las circulares y normas de carácter interno e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.

3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores generales recibirán de las autoridades y demás personal de las unidades y servicios del ámbito de aplicación de la presente orden, cuanta información, datos, estadísticas, documentos y expedientes consideren necesarios para el desarrollo de su actividad, todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Cuando una determinada actuación requiera el asesoramiento técnico de personal especializado en la materia de que se trate, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras solicitará la designación por los responsables de los correspondientes órganos o unidades de la persona o personas adecuadas a tal fin, si bien, justificadamente por razón de las funciones, conocimientos o responsabilidad, podrá solicitar también la intervención de algunas personas concretas. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.

Artículo 7. Obligaciones del personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

1. El personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, así como el personal colaborador, en su caso, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.

2. Los inspectores generales y sus colaboradores estarán obligados a identificarse como tales ante quienes sean objeto de las actuaciones inspectoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Limitación del gasto.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Adaptación normativa.

En el plazo de tres meses desde su publicación, los responsables de órganos comprendidos en el ámbito de actuación definido en el artículo 1 de esta Orden ministerial adaptarán a ella su normativa interna, pliegos y procedimientos específicos de contratación, para incluir explícitamente las actuaciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en lo que les afecte, y enviarán a ésta la propuesta de modificación de tales documentos para informe antes de su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras de Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de diciembre de 2014.

La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.