ORDEN FOM/2226/2010, de 26 de julio, POR LA QUE SE REGULAN EL ÁMBITO DE
ACTUACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS
Y OBRAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.
BOE de 13/08/2010 (formato PDF)
Corrección de errores BOE de 21/10/2010 (formato PDF)
DISPOSICIÓN DEROGADA POR LA ORDEN FOM/2564/2014
El artículo 15.1.c de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
establece que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del
Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias
correspondientes y en todo caso establecen los programas de inspección de los
servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la mejora de
los sistemas de planificación, dirección y organización y para la
racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en
el marco definido por el Ministerio de Administraciones Públicas.
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula
las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales,
estableciendo su naturaleza y funciones, organización, coordinación,
procedimientos de actuación y régimen de los inspectores, especificándose en su
disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le corresponden,
además, las funciones relativas al análisis y control de su obra pública.
El Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el
que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Fomento, crea en su artículo 14.3.c) como órgano directivo la Inspección General
de Fomento, con rango de Dirección General, a la que se atribuye en el artículo
17, entre otras, el ejercicio de las funciones que se especifican en su apartado
1.i), a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.
La regulación relativa a la calidad de los
servicios públicos, recogida en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el
que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, en lo que se refiere a la Inspección General
del Departamento, se concreta en la Instrucción Número 14 de la Subsecretaría de
Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en
el ámbito del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Públicos.
A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 7
regula la figura del Defensor del Usuario de la administración electrónica,
entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual que contendrá un
análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en relación con
la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos,
para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En
este cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo
prescrito en el mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios
de los departamentos ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo
previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 638/2010, de 14 de
mayo, cumplidos los trámites preceptivos,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
La Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, ejercerá las funciones inspectoras
sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y
organismos públicos adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.
Asimismo, ejercerá sus funciones inspectoras en
materia de obra pública sobre todos los servicios centrales y periféricos,
organismos autónomos, entes y organismos públicos y sociedades estatales
adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.
Sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, podrán existir, bajo su
dependencia funcional, unidades auxiliares de inspección de servicios en
aquellos órganos directivos, entes y organismos públicos cuya especificidad
funcional, extensión territorial y dimensión organizativa así lo aconsejen, y a
las que corresponderá ejercer, en su respectivo ámbito, las funciones que les
atribuya, la normativa que las cree. Estas unidades sujetarán su actuación, en
todo caso, a las reglas que dicte la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras.
Artículo 2. Competencias y funciones.
1. Son competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y
Obras del Ministerio de Fomento:
- a) La inspección de los servicios, que consiste en verificar la
eficacia, eficiencia y calidad de los mismos, mediante el análisis,
evaluación y revisión de la organización, para la racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e
impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas.
Asimismo, lleva a cabo la coordinación, impulso y evaluación del
cumplimiento de las cartas de servicios.
- b) La inspección de la obra pública de competencia del Departamento,
mediante el análisis y control de sus aspectos legales, técnicos y
funcionales y administrativos, en sus fases de preparación, ejecución,
recepción y liquidación, así como sobre la eficiencia en las mencionadas
fases.
- c) Asimismo, colaborará en la inspección de las obras total o
parcialmente financiadas con fondos europeos cuando así le sea encomendado.
2. En el ejercicio de dichas competencias, corresponden a la Subdirección
General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento las
siguientes funciones.
- a) Inspeccionar y supervisar la actuación y el funcionamiento de las
unidades, servicios, órganos, organismos autónomos, entes y organismos
públicos adscritos, dependientes o vinculados al Departamento directa o
indirectamente, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, y
analizar el grado de eficacia, eficiencia, austeridad y transparencia con el
que ejercen sus funciones, así como la calidad de los servicios prestados a
los ciudadanos.
- b) Analizar la estructura de las unidades administrativas del
Departamento y de sus entes y organismos, y formular, en su caso, propuestas
de reforma, modernización o supresión; informar sobre las actuaciones que
proyecten realizar en materia de reorganización de servicios; y promover y
aprobar sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos y
proponer medidas de reasignación de efectivos.
- c) Verificar, en el curso de las actuaciones inspectoras, la adecuación
de los procedimientos tramitados a la normativa vigente.
- d) Impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas a la mejora de la
calidad y de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos del
Ministerio, sus organismos autónomos y sus entes y organismos públicos; al
desarrollo de sistemas para la evaluación de la eficacia, la eficiencia y la
calidad de dichos servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la
mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y a la efectividad de
los derechos de los mismos al acceso electrónico a dichos servicios.
- e) Colaborar con el Defensor del Usuario de la administración
electrónica para la elaboración de su informe anual sobre quejas y
sugerencias recibidas y propuestas de actuaciones y medidas a adoptar, en
relación con los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- f) Colaborar con la Secretaría General Técnica, u otros órganos
competentes del Departamento, en la simplificación, agilización y
transparencia de los procedimientos de actuación administrativa.
- g) Realizar auditorias internas de procedimiento en las unidades y
servicios del Departamento, sus organismos autónomos y sus entes y
organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del mismo y
verificar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de actuación,
así como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.
- h) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las
denuncias formuladas en relación con el funcionamiento de las unidades y
servicios del Ministerio, sus organismos autónomos y sus entes y organismos
públicos adscritos, vinculados o dependientes, y proponer, en su caso, la
adopción de las medidas oportunas.
- i) Realizar el seguimiento de las reclamaciones y quejas de los
ciudadanos, así como de las actuaciones y contestaciones realizadas y
cursadas, en los términos establecidos en las normas que regulan los
servicios de información administrativa y atención al ciudadano, e informar
al Defensor del Usuario de la administración electrónica sobre las quejas y
sugerencias recibidas en relación con la prestación de servicios públicos a
través de estos medios.
- j) Examinar, de oficio o a instancia de las unidades responsables, las
actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el
desempeño de sus funciones y proponer las medidas oportunas destinadas a la
prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir
menoscabo en el ejercicio de las funciones, favoreciendo la integridad
profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y la
responsabilidad social de la organización.
- k) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios, o, en su caso,
previo informe de la Abogacía del Estado, el traslado del tanto de culpa a
los Jueces y Tribunales, cuando en el curso de una actuación inspectora se
aprecien indicios racionales de responsabilidad penal en la actuación de
cualquier empleado público.
- l) Informar las solicitudes de compatibilidad de los empleados públicos
del Departamento en los términos establecidos en el Real Decreto 799/2005,
de 1 de julio, por el que se regulan las funciones de la Inspección de los
Departamentos.
- m) Inspeccionar los procesos de contratación, el cumplimiento de las
condiciones técnicas y la conformidad de la ejecución de las obras con el
proyecto o, en su caso, el anteproyecto que sirvió de base para la de
adjudicación, en el ámbito de la obra pública de competencia del
Departamento, sus organismos autónomos, sus entes y organismos públicos y
sociedades estatales que con cargo a sus respectivos presupuestos lleven a
cabo, así como las que realicen los titulares de concesiones o
autorizaciones, otorgadas por aquéllos, todo ello sin perjuicio de las
competencias que otros órganos tengan atribuidas.
- n) Recibir la comunicación relativa al inicio de la ejecución de los
contratos de obras, así como información acerca de las incidencias que
impidan su inicio. A tal efecto, el órgano de contratación correspondiente
informará a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, al
menos con 10 días de antelación, de la fecha en que realizará la
comprobación del replanteo, a la que podrá asistir un representante de dicha
Subdirección General, previa comunicación al órgano de contratación. Las
observaciones formuladas por la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras serán recogidas en el acta de comprobación del replanteo.
- ñ) Informar preceptivamente las propuestas de redacción de proyectos de
modificación de contratos de obras cuyo valor estimado resultante sea igual o superior
a 3.000.000 de euros. En el supuesto de que el valor estimado no alcance
dicha cifra, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras
informará cuando así lo considere conveniente, o a solicitud del órgano
gestor. Dicha solicitud vendrá acompañada, además de la propuesta y
justificación de la Dirección Facultativa, de un informe de la Oficina de
Supervisión que actuó sobre el proyecto inicial en el que se valore la
oportunidad y racionabilidad de las modificaciones planteadas y la posible
responsabilidad del redactor del proyecto.
- o) Informar las propuestas de redacción de proyectos de obras
complementarias que se pretendan adjudicar al contratista de la obra
principal por procedimiento negociado sin publicidad. En el supuesto de que
el valor estimado no alcance la cantidad de 3.000.000 de euros, la
Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras informará cuando así
lo considere conveniente, o a solicitud del órgano gestor. La solicitud de
informe vendrá acompañada, además de la propuesta y justificación de la
Dirección Facultativa, de un informe de la Oficina de Supervisión que actuó
sobre el proyecto inicial valorando la oportunidad y racionabilidad de las
obras complementarias que se plantean, valorando si pueden o no separarse
técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes a la Administración o si, aunque sean separables, son
estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, informando también sobre
la posible responsabilidad legal del redactor del proyecto inicial derivada
de su elaboración en supuestos de incorrección previsible.
- p) Reconocer, comprobar y recibir las obras ejecutadas. En el supuesto
de que el valor de la obra no alcance la cantidad de 3.000.000 de euros, la
Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras podrá acordar que la
recepción de las obras sea realizada por el servicio u órgano
correspondiente.
- q) Recibir, del órgano gestor, la documentación acreditativa de que se
ha practicado la liquidación de las obras ejecutadas.
- r) Informar los acuerdos de los órganos de contratación que declaren
obras de emergencia, en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de
cada acuerdo en la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.
En el supuesto de que el presupuesto estimado de las obras no alcance la
cantidad de 600.000 euros, esta Subdirección General podrá declinar la
realización de dicho informe, devolviendo el expediente al servicio u órgano
correspondiente. El correspondiente informe se incorporará, en su caso, a
las actuaciones previstas en el
artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
- s) Verificar y comprobar sobre el terreno la realidad física y el
cumplimiento de los requisitos de información y publicidad en la obra y la
correcta evoluación de las medidas ambientales previstas en el proyecto
constructivo de las obras financiadas o cofinanciadas con fondos europeos. A
estos efectos, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos
o la sociedad estatal de infraestructuras encargada de la gestión, en su
calidad de Organismo Intermedio de Gestión y Control de las obras con
financiación europea, u órgano gestor con tal encomienda, remitirán antes
del 1 de diciembre de cada ejercicio la relación de las obras financiadas o
cofinanciadas.
- t) Verificar el cumplimiento de las instrucciones en relación con la
celebración de encomiendas de gestión, convenios de colaboración y
determinados contratos de servicios, a que se refiere la Orden Comunicada
del Ministro de Fomento de fecha 26 de mayo de 2010.
- u) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el
ordenamiento jurídico vigente o le puedan encomendar el Ministro o el
Subsecretario.
3. La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, en el primer
trimestre de cada año, elevará un informe al Ministro del Departamento relativo
a las actuaciones realizadas, en el que se recoja, en particular, el análisis
sobre el grado de eficacia, eficiencia, calidad, así como el seguimiento del
plan de austeridad del Ministerio de Fomento, la transparencia y adecuación de
los procedimientos de contratación, de celebración de encomiendas de gestión y
convenios de colaboración, cualquier variación que se aprecie entre el coste de
adjudicación de los contratos de obras públicas y su liquidación, así como
cuantas propuestas de mejora del procedimiento de contratación considere
convenientes.
Artículo 3. Mejora de la calidad de los servicios
En este ámbito, corresponden a la Subdirección
General de Inspección de Servicios y Obras las siguientes funciones:
- 1. Promover políticas de calidad y recibir información de los estudios
de análisis de la demanda y de los trabajos de evaluación de la satisfacción
de los usuarios de los servicios prestados.
- 2. Asesorar o informar, a solicitud del órgano correspondiente, sobre el
contenido de las cartas de servicios en desarrollo o elaboradas por los
órganos, organismos o entes dependientes o vinculados al Ministerio de
Fomento, así como recibir las cartas de servicios aprobadas y sus
actualizaciones y verificar periódicamente, en los términos establecidos en
el Plan Anual de Actuaciones de la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras, el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad
declarados en ellas.
- 3. Elaborar, en el primer trimestre de cada ejercicio, un informe en el
que consten la totalidad de las quejas y sugerencias recibidas en el año
anterior y las correspondientes propuestas de actuaciones y medidas a
adoptar, así como el grado de satisfacción de los usuarios de los servicios.
Este informe se realizará a partir de la información que recibirá al
respecto periódicamente, en el primer mes de cada trimestre, de las Unidades
de Quejas y Sugerencias de los órganos y organismos del Ministerio.
- 4. Asesorar, a los órganos que lo soliciten, en la realización de
autoevaluaciones, conforme al modelo de gestión de la calidad que se acuerde
en el ámbito del Departamento, correspondiendo en cualquier caso a la
Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras la validación de las
autoevaluaciones realizadas y la asistencia en la realización de
evaluaciones externas que se practiquen según modelos reconocidos en
cumplimiento del artículo 21 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
- 5. Coordinar y realizar un seguimiento global de los programas incluidos
en el marco general para la mejora de la calidad que se desarrollen en el
ámbito del Ministerio o se implanten en organismos autónomos o entidades
dependientes, en los términos indicados en los artículos 3.3, 3.4, 4 y 29.2
del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Para la realización de esta
función coordinadora, la Subdirección General de Inspección de Servicios y
Obras desarrollará las siguientes tareas:
- a) Dentro del primer trimestre de cada año, los centros directivos,
organismos autónomos y restantes organismos públicos que se prevean por
el Plan General de la Inspección en el marco de la mejora de la calidad,
remitirán a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras,
un informe detallado sobre las actuaciones realizadas en dicho marco
durante el ejercicio anterior, con el fin de elaborar un informe anual
que se deberá remitir al Observatorio de la Calidad de los Servicios
Públicos de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios (AEVAL).
- b) Antes de la conclusión del primer semestre de cada año, la
Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras propondrá el
informe conjunto de seguimiento de los programas de calidad.
Artículo 4. Clases de actuaciones inspectoras.
Las actuaciones inspectoras podrán ser
ordinarias o extraordinarias.
- 1. Son inspecciones ordinarias las que se realizan en cumplimiento del
programa anual de actuaciones de la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras.
- 2. Son inspecciones extraordinarias las que no se hayan previsto en el
programa anual de actuaciones y sean ordenadas por el Ministro o el
Subsecretario del Departamento, bien directamente, bien a propuesta de los
Secretarios de Estado o del Secretario General de Relaciones Institucionales
y Coordinación, o sean promovidas de oficio por la Subdirección General de
Inspección de Servicios y Obras, con la conformidad de la Inspección General
de Fomento.
Artículo 5. Desarrollo de las funciones.
Las funciones de la Subdirección General de
Inspección de Servicios y Obras se desarrollarán mediante la práctica de visitas
de inspección o el análisis documental y culminarán con la emisión de informes,
mociones e instrucciones.
- 1. Las visitas de inspección tendrán el siguiente desarrollo:
- Con carácter general, se comunicarán al responsable del centro o
unidad objeto de visita, y al Presidente o Director del que dependa el
centro o unidad afectada, con anterioridad a su inicio.
- En el transcurso de las visitas se procederá a la recogida de la
información necesaria para el cumplimiento del objetivo previsto,
siguiendo el guión previamente elaborado, a cuyo efecto los inspectores
podrán recabar cuantos datos, informes o antecedentes resulten
convenientes.
- La finalización material de las visitas no será obstáculo para la
solicitud de la información o la realización de comprobaciones
complementarias a las unidades inspeccionadas con posterioridad.
- 2. Cuando la situación lo requiera, la Subdirección General de
Inspección de Servicios y Obras podrá realizar actuaciones de inspección sin
desplazarse a las correspondientes dependencias, mediante la solicitud de
datos, informes, antecedentes o copias de expedientes.
- 3. Los inspectores generales documentarán los resultados de sus
actuaciones en un informe, del que se dará traslado a los siguientes
órganos:
- a) En las actuaciones inspectoras de servicios, se dará traslado del
informe al órgano superior jerárquico del sujeto a inspección y a este
último.
- b) En las actuaciones inspectoras de la obra pública, los informes
se remitirán al órgano gestor y al superior jerárquico del mismo.
- c) En el supuesto de inspección de obra pública financiada o
cofinanciada con fondos europeos, el informe se enviará también a la
Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
- d) En todo caso, al Subsecretario del Departamento.
- 4. Las propuestas de adopción de medidas de la Subdirección General de
Inspección de Servicios y Obras se trasladarán como mociones a los órganos
superiores, y como instrucciones de obligado cumplimiento a los órganos
inferiores.
Artículo 6. Información y cooperación.
1. Todas las autoridades, funcionarios y personal laboral del Ministerio, o
de sus organismos y entes públicos y los directivos y empleados de sociedades
mercantiles estatales, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito
territorial de actuación o naturaleza de sus competencias, deberán prestar plena
colaboración para el cumplimiento de las funciones inspectoras
2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores generales tendrán libre
acceso a las dependencias y a los datos, antecedentes, estadísticas, documentos
y expedientes de que dispongan los inspeccionados.
3. Cuando una determinada actuación requiera el asesoramiento técnico de
personal especializado en la materia de que se trate, la Subdirección General de
Inspección de Servicios y Obras solicitará la designación de la persona o
personas adecuadas a tal fin. Dicho personal actuará bajo la dirección de esta
Subdirección General en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de
la actuación inspectora.
Artículo 7. Obligaciones del personal de la Subdirección General de
Inspección de Servicios y Obras.
1. El personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras,
así como el colaborador, estará obligado al sigilo profesional en relación con
las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes,
informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el
cumplimiento de sus funciones.
2. Los inspectores generales y sus colaboradores estarán obligados a
identificarse como tales ante quienes sean objeto de las actuaciones
inspectoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a la
Dirección General de Servicios y a la Inspección de Servicios, suprimidos por el
Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, se entenderán referidas, respectivamente,
a la Inspección General de Fomento y a la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden
del Ministerio de Fomento de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el
ámbito de actuación y las funciones de la Inspección General del Departamento, y
las de 30 de noviembre del mismo año y
21 de marzo de 2000 por las que se modifica la
anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2010.
El Ministro de Fomento,
José Blanco López.