ORDEN FOM/2226/2010, de 26 de julio, POR LA QUE SE REGULAN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

BOE de 13/08/2010 (formato PDF) Corrección de errores BOE de 21/10/2010 (formato PDF)

DISPOSICIÓN DEROGADA POR LA ORDEN FOM/2564/2014

 

El artículo 15.1.c de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes y en todo caso establecen los programas de inspección de los servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, estableciendo su naturaleza y funciones, organización, coordinación, procedimientos de actuación y régimen de los inspectores, especificándose en su disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le corresponden, además, las funciones relativas al análisis y control de su obra pública.

El Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, crea en su artículo 14.3.c) como órgano directivo la Inspección General de Fomento, con rango de Dirección General, a la que se atribuye en el artículo 17, entre otras, el ejercicio de las funciones que se especifican en su apartado 1.i), a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

La regulación relativa a la calidad de los servicios públicos, recogida en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la Inspección General del Departamento, se concreta en la Instrucción Número 14 de la Subsecretaría de Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en el ámbito del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Públicos.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 7 regula la figura del Defensor del Usuario de la administración electrónica, entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en relación con la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos, para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En este cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo prescrito en el mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, cumplidos los trámites preceptivos,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, ejercerá las funciones inspectoras sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.

Asimismo, ejercerá sus funciones inspectoras en materia de obra pública sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.

Sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, podrán existir, bajo su dependencia funcional, unidades auxiliares de inspección de servicios en aquellos órganos directivos, entes y organismos públicos cuya especificidad funcional, extensión territorial y dimensión organizativa así lo aconsejen, y a las que corresponderá ejercer, en su respectivo ámbito, las funciones que les atribuya, la normativa que las cree. Estas unidades sujetarán su actuación, en todo caso, a las reglas que dicte la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1. Son competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento:

2. En el ejercicio de dichas competencias, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento las siguientes funciones.

3. La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, en el primer trimestre de cada año, elevará un informe al Ministro del Departamento relativo a las actuaciones realizadas, en el que se recoja, en particular, el análisis sobre el grado de eficacia, eficiencia, calidad, así como el seguimiento del plan de austeridad del Ministerio de Fomento, la transparencia y adecuación de los procedimientos de contratación, de celebración de encomiendas de gestión y convenios de colaboración, cualquier variación que se aprecie entre el coste de adjudicación de los contratos de obras públicas y su liquidación, así como cuantas propuestas de mejora del procedimiento de contratación considere convenientes.

Artículo 3. Mejora de la calidad de los servicios

En este ámbito, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras las siguientes funciones:

Artículo 4. Clases de actuaciones inspectoras.

Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 5. Desarrollo de las funciones.

Las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras se desarrollarán mediante la práctica de visitas de inspección o el análisis documental y culminarán con la emisión de informes, mociones e instrucciones.

Artículo 6. Información y cooperación.

1. Todas las autoridades, funcionarios y personal laboral del Ministerio, o de sus organismos y entes públicos y los directivos y empleados de sociedades mercantiles estatales, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito territorial de actuación o naturaleza de sus competencias, deberán prestar plena colaboración para el cumplimiento de las funciones inspectoras

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores generales tendrán libre acceso a las dependencias y a los datos, antecedentes, estadísticas, documentos y expedientes de que dispongan los inspeccionados.

3. Cuando una determinada actuación requiera el asesoramiento técnico de personal especializado en la materia de que se trate, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras solicitará la designación de la persona o personas adecuadas a tal fin. Dicho personal actuará bajo la dirección de esta Subdirección General en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.

Artículo 7. Obligaciones del personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

1. El personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, así como el colaborador, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.

2. Los inspectores generales y sus colaboradores estarán obligados a identificarse como tales ante quienes sean objeto de las actuaciones inspectoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de Servicios y a la Inspección de Servicios, suprimidos por el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, se entenderán referidas, respectivamente, a la Inspección General de Fomento y a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Inspección General del Departamento, y las de 30 de noviembre del mismo año y 21 de marzo de 2000 por las que se modifica la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2010.

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.