ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE ABRIL DE 1998, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 114, DE 13 DE MAYO, REGULADORA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

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DISPOSICIÓN DEROGADA POR LA ORDEN FOM/2226/2010

 

El volumen de la contratación de obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, llevan a cabo determinados Entes Públicos adscritos al Departamento, así como las especiales características de algunas de dichas obras, aconsejan llevar a cabo una modificación de la citada Orden, de 30 de abril de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo de 1998, en el sentido de exonerar a tales Entes Públicos del cumplimiento de determinadas exigencias contenidas en dicha disposición, sin perjuicio de mantener, como competencia propia del Subsecretario de Fomento, la posibilidad de ordenar, en cualquier momento, la práctica de aquellas visitas de inspección que estime procedentes, con referencia a la contratación de las obras públicas a las que se ha aludido con anterioridad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único.

Se modifica el apartado segundo de la Orden de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Inspección General del Departamento, que quedará redactado del siguiente modo:

Segundo. Funciones y atribuciones.

1. Corresponderá a la Inspección General del Departamento el ejercicio de las siguientes funciones:

2. Lo dispuesto en las letras g), h), i) y j), del número anterior, no será de aplicación a los Entes Públicos RENFE (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles), FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha) y AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), sin perjuicio de que el Subsecretario de Fomento pueda ordenar, en cualquier momento, la práctica de visitas de inspección sobre las diversas actuaciones de contratación de obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, lleven a cabo los tres Entes Públicos anteriormente mencionados. En todo caso, éstos remitirán al Subsecretario la correspondiente información sobre los proyectos modificados, cuyo adicional supere la cantidad de 100.000.000 de pesetas, y los de obras complementarias de cuantía superior a dicha cifra.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO