ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 114, DE 13 DE MAYO, REGULADORA DEL
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
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DISPOSICIÓN DEROGADA POR LA ORDEN FOM/2226/2010
El volumen de la contratación de obras públicas que, con
cargo a sus respectivos presupuestos, llevan a cabo determinados Entes Públicos adscritos
al Departamento, así como las especiales características de algunas de dichas obras,
aconsejan llevar a cabo una modificación de la citada Orden, de 30 de abril de 1998,
publicada en el Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo de 1998, en el
sentido de exonerar a tales Entes Públicos del cumplimiento de determinadas exigencias
contenidas en dicha disposición, sin perjuicio de mantener, como competencia propia del
Subsecretario de Fomento, la posibilidad de ordenar, en cualquier momento, la práctica de
aquellas visitas de inspección que estime procedentes, con referencia a la contratación
de las obras públicas a las que se ha aludido con anterioridad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la
disposición final primera del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y previa la
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado único.
Se modifica el apartado segundo de la Orden de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el ámbito
de actuación y las funciones de la Inspección General del Departamento, que quedará
redactado del siguiente modo:
Segundo. Funciones y atribuciones.
1. Corresponderá a la Inspección General del
Departamento el ejercicio de las siguientes funciones:
- Comprobar el funcionamiento de los servicios y proponer, en su caso, las medidas
procedentes para subsanar las deficiencias y anomalías que se adviertan.
- Comprobar la adecuación de los procedimientos tramitados a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
- Evaluar la distribución, adecuación y rendimiento del personal adscrito a las
distintas unidades, así como ponderar los medios materiales de que disponga y la
respectiva carga de trabajo.
- Proponer las medidas necesarias sobre reasignación de efectivos y aquellas otras
destinadas a mejorar la eficacia y dedicación del personal y, en general, del
funcionamiento de los servicios.
- Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas por
los administrados en relación con el funcionamiento de los diversos centros, unidades y
dependencias del Ministerio y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
- Proponer a los órganos competentes, a través del Subsecretario, la incoación de
expedientes disciplinarios, o, en su caso, el traslado del tanto de culpa a los Jueces y
Tribunales, cuando en el curso de una investigación o actuación inspectora se apreciasen
indicios racionales de responsabilidad, disciplinaria o penal, en la actividad de
cualquier funcionario o contratado laboral del departamento.
- Inspeccionar la contratación y ejecución de las obras públicas que, con cargo a sus
respectivos presupuestos, lleven a cabo los distintos servicios, sociedades y organismos
públicos mencionados en el artículo primero, así como las que realicen los titulares de
concesiones o autorizaciones, otorgadas por aquéllos, en cuanto al cumplimiento de las
condiciones técnicas y a la conformidad de las obras con el proyecto de adjudicación.
- Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras ya
contratadas, cuando el presupuesto adicional que puedan producir, sumado, en su caso, a
otras anteriores propuestas, exceda del 10 % del presupuesto de adjudicación del contrato
inicial y, en todo caso, cuando la cuantía del referido adicional supere la cantidad de
100.000.000 de pesetas.
- Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de obras complementarias a las
que se refieren los artículo 141.d de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, y 153, párrafo segundo, del vigente Reglamento General de
Contratación, siempre que la cuantía de las mismas exceda de 100.000.000 de pesetas.
- Recibir las obras públicas ejecutadas por los distintos servicios, sociedades y
organismos públicos citados en el apartado primero. En el supuesto de que la cuantía no
alcance la cantidad de 500.000.000 de pesetas, la Inspección General podrá acordar que
la recepción de las obras sea realizada por el servicio correspondiente, y
- Cualquier otra actuación que le pueda ser encomendada por el Ministro o el
Subsecretario del Departamento.
2. Lo dispuesto en las letras g), h), i) y j), del número
anterior, no será de aplicación a los Entes Públicos RENFE (Red Nacional de los
Ferrocarriles Españoles), FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha) y AENA
(Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), sin perjuicio de que el Subsecretario de
Fomento pueda ordenar, en cualquier momento, la práctica de visitas de inspección sobre
las diversas actuaciones de contratación de obras públicas que, con cargo a sus
respectivos presupuestos, lleven a cabo los tres Entes Públicos anteriormente
mencionados. En todo caso, éstos remitirán al Subsecretario la correspondiente
información sobre los proyectos modificados, cuyo adicional supere la cantidad de
100.000.000 de pesetas, y los de obras complementarias de cuantía superior a dicha cifra.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO