Artículo 14. Obligaciones del personal de las inspecciones de servicios.
1. El personal de las inspecciones de servicios, así como el de colaboración o asesoramiento, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realicen, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.
2. Los inspectores de servicio y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones propias de las unidades de inspección.