Artículo 15. Selección de los inspectores de servicio.
1. Los inspectores de servicio de las inspecciones generales serán seleccionados mediante concurso específico convocado al efecto por cada departamento ministerial, en el que se concreten los méritos especiales, cualificaciones profesionales y experiencia requeridos en función de la especificidad del departamento ministerial convocante.
2. Podrán participar en el referido concurso quienes reúnan, además de las establecidas de acuerdo con el apartado anterior, las siguientes condiciones:
- a) Pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A de la Administración del Estado, en los términos de la Ley 30/1984, del 2 de agosto.
- b) Hallarse en situación de activo, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o excedencia forzosa en alguno de los cuerpos o escalas antes mencionados.
- c) Haber prestado servicios en las Administraciones públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas citados.
- d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, de haber superado las pruebas selectivas que prevé la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.