Artículo 15. Selección de los inspectores de servicio.

1. Los inspectores de servicio de las inspecciones generales serán seleccionados mediante concurso específico convocado al efecto por cada departamento ministerial, en el que se concreten los méritos especiales, cualificaciones profesionales y experiencia requeridos en función de la especificidad del departamento ministerial convocante.

2. Podrán participar en el referido concurso quienes reúnan, además de las establecidas de acuerdo con el apartado anterior, las siguientes condiciones: