DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Convocatoria inicial del curso sobre la función inspectora.
En un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de este real decreto, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a convocar la realización del primer curso sobre el desarrollo de la función inspectora que impartirá el Instituto Nacional de Administración Pública, al que hace referencia el primer inciso del artículo 15.2.d), y destinado a aquellos funcionarios que actualmente ocupen puestos de inspectores de servicio en las distintas inspecciones generales.
SEGUNDA. Normativa específica de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
La Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda se regirá por su normativa específica, constituida por las normas enumeradas en el artículo 3 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimiento de actuaciones de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, por el propio Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, y por la Orden de 8 de octubre de 1998, por la que se dictan normas sobre los procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
TERCERA. Funciones específicas de las inspecciones generales de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
A la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la inspección general de servicios del Ministerio de Medio Ambiente les corresponden, además de las funciones establecidas en el capítulo II, las de análisis y control de la obra pública de competencia de sus respectivos departamentos, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. El régimen de selección de los inspectores asignados a las áreas funcionales de inspección técnica de las obras públicas será el previsto en la normativa general de la función pública para la provisión de puestos de trabajo.
(Disposicion redactada de conformidad con el REAL DECRETO 250/2023)
CUARTA. Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Vivienda.
El Ministerio de Vivienda, en tanto se dota de la unidad orgánica correspondiente, encomienda el ejercicio de las funciones que corresponden a la Inspección General de Servicios del departamento a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.
QUINTA. Regulación específica de las Inspecciones de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
La inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior continuará rigiéndose por su normativa específica, derivada de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por lo dispuesto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Asimismo, la Inspección Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias continuará rigiéndose por su normativa específica, derivada de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y por lo dispuesto en el artículo 9 de citado Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio.
SEXTA. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
(Disposición redactada de conformidad con el REAL DECRETO 1057/2024)
SÉPTIMA. Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Igualdad.
El Ministerio de Igualdad encomienda el ejercicio de las funciones que corresponden a la Inspección General de Servicios del departamento a la Subdirección General de Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.
(Disposición añadida por el R.D. 1135/2008 y derogada por el R.D. 263/2011)