DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Excepción temporal al sistema de provisión de puestos de Inspectores de servicio.
Durante un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de este real decreto, con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo de inspector de servicios de las inspecciones generales sin que se requiera la acreditación a que hace referencia el primer inciso del artículo 15.2.d). Los ocupantes de dichas plazas quedarán obligados a participar en el primer curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora que se convoque con posterioridad a su nombramiento.
SEGUNDA. Subsistencia de órganos de inspección.
Los órganos con función de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en las correspondientes estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.