Décimo. Designación de asesores técnicos facultativos.

1. La designación de representante podrá ir acompañada de la designación de un asesor, o de varios, cuando se entienda precisa la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material de la inversión.

2. Se entiende que la comprobación material requiere la posesión de conocimientos técnicos en las recepciones de obras cuyos proyectos hayan sido redactados por funcionarios técnicos, tales como arquitectos, ingenieros o cualesquiera otros que deban poseer para suscribirlos títulos académicos o profesionales, así como aquellas obras cuya dirección y vigilancia haya estado encomendada a personas que posean títulos de capacitación especial, aun cuando no hayan mediado la redacción de proyectos.

3. Por el contrario, no procederá la designación de un asesor con conocimientos técnicos cualificados en los contratos de suministros cuando la inversión se refiera a objetos determinables por su número, calidad y condiciones usuales en el comercio, o cuando su procedencia está acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.

4. La designación del personal asesor es una competencia exclusiva del Interventor General de la Administración del Estado si bien el nombramiento de la persona concreta que efectúe el asesoramiento de cada inversión corresponderá al delegado o delegados seleccionados en cada caso por el Interventor General.