Undécimo. Modificación y, en su caso, solicitud de designaciones.

1. Una vez efectuada la designación, no resulta posible que los órganos gestores ni los representantes de la Intervención designados rectifiquen o alteren los nombramientos realizados.

2. Cuando con posterioridad a la solicitud de designación se realicen nuevas actuaciones, existan modificaciones en los aspectos de la designación previamente efectuada, o concurran circunstancias que alteren los datos tenidos en cuenta a efectos de la designación de representante de esta Intervención, el órgano gestor competente deberá solicitar la modificación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tales efectos.

3. Asimismo, el representante de la Intervención designado podrá solicitar la modificación de la designación efectuada o no, así como del asesor asignado o no, si del examen de los documentos que integran el expediente de la inversión que se va a recibir, se aprecien circunstancias que aconsejen modificar el alcance o sentido de la resolución, la designación de asesor o la sustitución de técnico facultativo asignado para las labores de asesoramiento.

La solicitud deberá realizarse por el procedimiento establecido y deberá ir acompañada de una exposición acerca de la necesidad, en la que deberán concretarse aquellos aspectos del objeto de la inversión, según la descripción que de los mismos se contenga en los pliegos o documentación que rija la ejecución de la misma, sobre los que se solicita la designación o se precisa asesoramiento, así como, en este último caso, la especialidad y características del asesoramiento.