SECCIÓN CUARTA: EJERCICIO DE LA INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN
Decimotercero. Actuaciones previas al acto formal de recepción.
1. Una vez recibida la comunicación de la correspondiente designación y, en su caso, los datos del asesor técnico designado, los representantes designados planificarán y coordinarán con el órgano gestor correspondiente el desarrollo de los trabajos de comprobación material, entre ellos, la determinación de la fecha en que tendrá lugar el acto formal de recepción.
La fecha que se fije para la recepción ha de permitir un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la normativa contractual en cuanto al plazo para efectuar aquélla: así, la realización del acto formal y positivo de recepción o conformidad ha de producirse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. Asimismo, en las encomiendas de gestión deberán respetarse los plazos previstos en la normativa aplicable al correspondiente medio propio y/o en la documentación del encargo o encomienda.
2. Con carácter previo a la celebración del acto de recepción, los representantes designados y, en su caso, asesores técnicos deberán disponer de cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
A tales efectos, los órganos gestores, una vez recibida la comunicación de designación de representante de este Centro, deberán remitir al representante designado, con antelación suficiente a la fecha prevista para la recepción, la documentación necesaria para efectuar la comprobación material, entre la que deberá figurar, el pliego de cláusulas administrativas particulares, memoria del proyecto, en el caso de prestaciones de obras, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el resto de prestaciones, o documentos equivalentes, presupuesto, el contrato o encargo con, en su caso, las modificaciones aprobadas, así como, las certificaciones y demás documentación técnica que haya de regir la ejecución del objeto de la inversión.
Adicionalmente, cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea como criterio de adjudicación la presentación de mejoras, esto es, ejecución de prestaciones adicionales sin coste adicional para el órgano de contratación, habrá de remitirse bien la oferta técnica con las mejoras ofertadas por el adjudicatario, o bien el informe con el resultado de la valoración de la oferta técnica.
No obstante lo anterior, el representante de la Intervención designado podrá solicitar al órgano gestor cualquier otra documentación que, formando parte del expediente, estime pertinente.
3. En los supuestos en los que se haya designado la asistencia de un asesor técnico, el representante designado deberá asegurarse que se pone igualmente a su disposición la documentación técnica necesaria para efectuar la labor de asesoramiento, con antelación suficiente.