Decimocuarto. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico a efectos de la intervención de la comprobación material de la inversión.
1. En los supuestos en los que la documentación inicialmente remitida por el órgano gestor se considere incompleta a los efectos de poder realizar las actuaciones de intervención de la comprobación material, los representantes designados y, en su caso, a través de estos los asesores técnicos, podrán solicitar de manera singular y precisa la información que consideren necesaria para las actuaciones de comprobación material.
2. Cualquier incidencia surgida tanto en la solicitud de la documentación como del estudio de la misma que impida o dificulte llevar a cabo la intervención de la comprobación material de la inversión en tiempo y forma se reflejará en el acta de recepción o informe complementario siguiendo las indicaciones del apartado Decimoséptimo de esta Resolución.