Decimoquinto. Ejercicio de las actuaciones de intervención de la comprobación material.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión tiene por objeto verificar la adecuación o correspondencia de las obras, suministros y servicios realizados con las condiciones generales y particulares establecidas en el proyecto de obras, pliegos o documentación equivalente del contrato o encargo inicial, o en las mejoras ofertadas por el adjudicatario cuando hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, así como en las modificaciones debidamente aprobadas conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate, en la fecha y lugar que previamente se haya acordado.
3. El alcance de la intervención de la comprobación material de la inversión es el descrito en el punto 1 de este apartado.
En consecuencia, el representante de la Intervención designado evitará enjuiciar el contenido de las condiciones generales y particulares de la documentación que forma parte del contrato o encargo que haya sido debidamente aprobado por el órgano de contratación u órgano encomendante, habida cuenta que se está ante actuaciones que cuentan con la aprobación de los órganos técnicos competentes.
4. No obstante lo anterior, en el acta de recepción o en informe ampliatorio se podrán recoger aquellas observaciones y dificultades encontradas en la realización de la intervención de la comprobación material de la inversión, para lo cual se tomarán en consideración las indicaciones que se recogen en el apartado Decimoséptimo de esta Resolución.