Decimosexto. Alcance de las responsabilidades y causas de exención de la misma.

1. Cuando la designación de representante vaya acompañada de la designación de un asesor, el criterio del representante de la Intervención sobre la adecuación de los aspectos técnicos de la inversión a las prescripciones del contrato o encargo, se basará en la opinión del asesor técnico sobre dichos aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 150 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final Octava.Nueve de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el representante de la Intervención y, en su caso, asesor designados quedarán exentos de cualquier responsabilidad cuando los posibles defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada con las condiciones generales o particulares de la ejecución de la misma deriven de aspectos o condiciones de ejecución que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o de vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.

Tampoco habrá lugar a la exigencia de responsabilidad en relación a aquellas deficiencias o incorrecciones respecto de las cuales el esfuerzo que hubiera de exigirse al representante de la Intervención y, en su caso, al asesor para detectarlas fuera desproporcionado con los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación.

En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, la responsabilidad exigible al representante de la Intervención designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.