Vigésimo. Intervención previa del reconocimiento de la obligación.
El Interventor delegado en el órgano gestor, en el momento de efectuar la intervención del reconocimiento de la obligación deberá comprobar si los defectos señalados en el acta de recepción han sido subsanados, si por no ser susceptibles de subsanación se han tenido en cuenta al efectuar la valoración final de la inversión ejecutada o si dada su transcendencia son causa de reparo suspensivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154.2 letra d) de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado Primero punto 1 letra d), párrafo segundo, del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.