Vigésimo tercero. Tramitación de los resultados de las designaciones y actuaciones de seguimiento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado Decimonoveno de esta Resolución, la información relativa a las actuaciones y resultados de seguimiento se deberá ir incorporando al sistema a medida que se vayan produciendo las distintas actuaciones.
2. En todo caso, las Intervenciones designadas se asegurarán de tener actualizado el estado de situación de las designaciones pendientes de acta favorable en el plazo máximo de quince días siguientes a aquel en que se hubiera producido el hecho o circunstancia que diera lugar a la necesidad de actualización, a excepción de las actuaciones correspondientes al último mes de cada año respecto de las cuales el plazo máximo de actualización se ampliará hasta el 30 de enero del año siguiente.
3. Asimismo, los órganos de control competentes para la intervención previa de la liquidación o reconocimiento de la obligación, deberán asegurarse de haber incluido antes de 31 de marzo de cada año, toda la información relativa a las actuaciones de seguimiento que les correspondan de acuerdo con lo señalado en la presente Resolución y que hayan realizado en el ejercicio inmediatamente anterior.
4. Las Intervenciones delegadas, en base a la información previamente incorporada a la aplicación COREnet según los apartados previos, incluirán en los correspondientes informes anuales de control financiero permanente previstos en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria, los resultados más significativos derivados de las actuaciones de análisis y seguimiento de las designaciones efectuadas en cada ejercicio correspondientes a su ámbito, así como de las medidas correctoras propuestas en su caso, con el objeto de proporcionar a los órganos gestores destinatarios de los mismos una valoración de su adecuación, detectando posibles deficiencias y proponiendo las recomendaciones en orden a la corrección de aquellas.
5. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado podrá incluir en el informe general a presentar anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Presupuestaria, información sobre los principales resultados obtenidos en las actuaciones de comprobación material de las inversiones, según la información que se derive del sistema de seguimiento de las designaciones efectuadas y de las medidas correctoras propuestas.