Vigésimo segundo. Resultados de las designaciones y seguimientos efectuados.

1. En cumplimiento de lo indicado en el apartado Vigésimo primero de esta Resolución, los representantes designados se asegurarán de incorporar y mantener actualizada la información sobre el estado de situación de las designaciones cuya situación sea:

La información se incorporará a la aplicación COREnet, de acuerdo con los requerimientos e instrucciones especificados en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Asimismo, los interventores competentes para la intervención previa del reconocimiento de la obligación se asegurarán de incorporar a la aplicación COREnet, además de los resultados de las actuaciones de seguimiento respecto de aquellas inversiones en las que hubieran resultado designados, los resultados de las actuaciones de seguimiento que, de acuerdo con lo señalado en la presente Resolución, les corresponda realizar en relación con las inversiones en las que el representante de la Intervención designado no pertenezca a la Intervención competente para la intervención previa del expediente.

A efectos del seguimiento se tendrá en cuenta que en el caso de designaciones multilocalización (varias provincias y/o países) el seguimiento no se entiende completado hasta la incorporación en la aplicación COREnet de las actas favorables, favorables con observaciones o, en su caso, de aquellas otras actuaciones que procedan, por la totalidad de la inversión.

La información sobre los extremos que se indican a continuación se incorporará a la aplicación COREnet, de acuerdo con los requerimientos e instrucciones especificados en el Anexo II de la presente Resolución:

Dicha información se deberá incorporar teniendo en cuenta, en su caso la información incorporada por los representantes designados.