Vigésimo segundo. Resultados de las designaciones y seguimientos efectuados.
1. En cumplimiento de lo indicado en el apartado Vigésimo primero de esta Resolución, los representantes designados se asegurarán de incorporar y mantener actualizada la información sobre el estado de situación de las designaciones cuya situación sea:
- a) Pendiente de convocatoria, indicando si la demora está o no justificada y, en caso de estarlo, fecha prevista para la recepción.
- b) Acta desfavorable que implique una nueva convocatoria de recepción, indicando la fecha prevista para la misma.
- Asimismo se deberá indicar, en su caso, si las medidas a adoptar para subsanar las deficiencias apreciadas han sido atendidas en el siguiente acto de comprobación material de la inversión.
- c) Otros supuestos no comprendidos en las letras anteriores para los que haya propuesto alguna medida adicional y/o correctora.
La información se incorporará a la aplicación COREnet, de acuerdo con los requerimientos e instrucciones especificados en el Anexo I de la presente Resolución.
2. Asimismo, los interventores competentes para la intervención previa del reconocimiento de la obligación se asegurarán de incorporar a la aplicación COREnet, además de los resultados de las actuaciones de seguimiento respecto de aquellas inversiones en las que hubieran resultado designados, los resultados de las actuaciones de seguimiento que, de acuerdo con lo señalado en la presente Resolución, les corresponda realizar en relación con las inversiones en las que el representante de la Intervención designado no pertenezca a la Intervención competente para la intervención previa del expediente.
A efectos del seguimiento se tendrá en cuenta que en el caso de designaciones multilocalización (varias provincias y/o países) el seguimiento no se entiende completado hasta la incorporación en la aplicación COREnet de las actas favorables, favorables con observaciones o, en su caso, de aquellas otras actuaciones que procedan, por la totalidad de la inversión.
La información sobre los extremos que se indican a continuación se incorporará a la aplicación COREnet, de acuerdo con los requerimientos e instrucciones especificados en el Anexo II de la presente Resolución:
- a) Incidencia de las observaciones reflejadas en las actas de recepción sobre el resultado de la intervención del reconocimiento de la obligación; en particular, las derivadas de lo dispuesto en los epígrafes 2.2.2 y 2.2.4 del apartado Decimoséptimo de esta Resolución.
- b) Medidas adicionales y/o correctoras que han sido propuestas a los órganos competentes en cada caso, incluyendo una mención a los informes de convalidación y, en su caso, a los informes especiales o actuaciones equivalentes, como consecuencia de:
- b.1) Deficiencias detectadas por los representantes designados cuya acta refleje una opinión «desfavorable».
- b.2) Demora no justificada en la convocatoria de la recepción.
- b.3) Recepción efectuada sin la presencia del representante designado, estando pendiente la liquidación del expediente.
- b.4) Recepción efectuada sin la presencia del representante designado, y la liquidación ya se ha realizado sin haberse sometido a preceptiva fiscalización.
- b.5) Otros supuestos no comprendidos en las letras anteriores.
Dicha información se deberá incorporar teniendo en cuenta, en su caso la información incorporada por los representantes designados.