1. Los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.
2. Este instrumento será elaborado por el titular de la subsecretaría del departamento a partir de la plantilla que aprobará el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se circunscribirá a la gestión de las actuaciones, tareas y proyectos vinculados al ámbito objetivo de este real decreto ley. El instrumento contendrá como mínimo:
3. El Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia facilitará a los departamentos ministeriales que vayan a elaborar este instrumento de planificación estratégica para la gestión una guía metodológica para su confección.
4. El instrumento de planificación para la gestión, una vez elaborado por el departamento ministerial, será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación, previo informe de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública referido a la organización administrativa y las estructuras de personal, e informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos referida a la adecuación a la normativa presupuestaria y de costes de personal y de fondos europeos que tendrán 10 días para evacuarlo.
5. Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, la persona titular de la subsecretaría del departamento ministerial impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha el instrumento en el ámbito de sus competencias.
6. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.
7. Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria en cuanto a la publicidad de la financiación con recursos europeos.