Artículo 32. Creación y modificación de puestos de trabajo.

1. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modificación de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión del departamento ministerial u organismo aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los órganos con competencias en materia de recursos humanos darán preferencia a la tramitación de los expedientes derivados de estas propuestas para su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.