1. El Comité Técnico para el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo 25 de este real decreto-ley, en los ámbitos siguientes:
2. La persona titular de la subsecretaría, en su ámbito de competencias, dictará las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estime oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos: