Artículo 30. Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de fondos.

1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo encargado de su gestión.

2. La persona titular del órgano con competencias en materia de recursos humanos de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos.

3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:

4. Se habilita a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública para que, mediante resolución, realice instrucciones interpretativas en materia de redistribución y reasignación de efectivos que permitan agilizar la reorganización de los departamentos ministeriales que así lo requieran.