DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación de las modificaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los plazos previstos en la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.