DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

SEGUNDA. Retribución extraordinaria por consecución de objetivos o por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial.

1. Adicionalmente a la retribución variable que viniesen percibiendo, el personal adscrito a unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada como función la gestión de proyectos financiables con fondos europeos o tareas ligadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica de gestión, sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos reflejados en este, en función de su contribución personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

2. El personal al que le sean asignadas funciones a tiempo parcial en el marco del instrumento de planificación estratégica de gestión, podrá percibir una retribución variable en concepto de productividad extraordinaria ligada a la carga de trabajo adicional derivada de estas.

3. De acuerdo con lo establecido en los instrumentos de planificación estratégica, una vez aprobados por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Hacienda revisará la autorización de productividad y gratificaciones extraordinarias y la dotación presupuestaria de estos conceptos de los departamentos ministeriales afectados, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

4. El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor, revisará la autorización de masa salarial del personal laboral en el ámbito de las unidades encargadas de la gestión de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para dotar la retribución variable ligada a la consecución de objetivos en el marco del instrumento de planificación estratégica de gestión del departamento u organismo.

TERCERA. Aplicación de las especialidades previstas en materia de contratos al ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Las especialidades previstas en el Capítulo III del Título IV del presente real decreto-ley serán aplicables, en todo aquello que resulte compatible con su naturaleza y régimen jurídico, a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CUARTA. Eficacia de las actuaciones

La no obtención de ingresos por absorción de fondos europeos conforme a la normativa comunitaria de aplicación con carácter final, no conllevará la nulidad o anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en aplicación de lo previsto por este real decreto ley.

QUINTA. Aplicación de los instrumentos de gestión pública del Capítulo III del Título III de Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito del Ministerio de Defensa

Las medidas para la gestión de los recursos humanos contempladas en la Sección 2ª del Capítulo III del Título III del presente real decreto-ley, se aplicarán al personal militar con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios, de acuerdo con su normativa específica.

SEXTA. Absorción de financiación europea.

1. Para asegurar la correcta absorción de la financiación procedente de la Unión Europea, de la cuantía total prevista para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» de la sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», se reservarán 170.000,00 miles de euros para financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, preferentemente, para la siguiente entidad y programas: Entidad 303 «Agencia Estatal de Investigación», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y programa 000X «transferencias internas», considerando ambos programas de forma conjunta.

De esas cantidades, se dedicará un porcentaje mínimo para financiar actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP. Dicho porcentaje será determinado por la Dirección General de Fondos Europeos a propuesta de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

En la ejecución presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas convocatorias o actuaciones, así como en el derivado de convocatorias o actuaciones de ejercicios anteriores, deberá clasificarse regionalmente el gasto mediante la cumplimentación de la documentación complementaria prevista en la normativa reguladora de gestión contable, a fin de posibilitar el seguimiento de lo previsto en este artículo por la Intervención Delegada competente.

Asimismo, se destinará a financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Unión europea la dotación de 30.000,00 miles de euros consignada en la aplicación 28.12.467C.749.07 «Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER».

A tal efecto en las convocatorias o actuaciones a las que se apliquen estos créditos, el organismo o entidad responsable, informará del importe destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.

2. La Agencia Estatal de Investigación será la gestora de los retornos de fondos europeos procedentes de certificaciones realizadas por los siguientes órganos dependientes de la extinta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, suprimidos a través del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto: Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y Dirección General de Innovación y Competitividad. La Agencia Estatal de Investigación será competente para proponer y tramitar las operaciones contables necesarias para la amortización de los correspondientes anticipos, así como para recibir y gestionar los fondos retornados e incorporarlos a su presupuesto.

SÉPTIMA. Gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación, con carácter excepcional, las siguientes reglas en la ejecución de los presupuestos de las entidades locales en relación con proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

(Disposición añadida por el REAL DECRETO-LEY 6/2022)