La Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4 establece que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas.
La Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de mayo de 1997, declara urgente y de excepcional interés público la construcción de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, cuya inversión se dirige a los potenciales turísticos, agrícolas y tecnológicos de la zona, con un sistema de ciudades y una densidad de población próximos a los estándares europeos.
El Ministerio de Fomento y la Comunidad Valenciana se hallan interesados en posibilitar la utilización del tramo Crevillente-Benijófar de la carretera autonómica CV-90, como una de las calzadas de la futura autopista de peaje.
En consecuencia, procede llevar a cabo el cambio de titularidad de la carretera CV-90 Crevillente-Benijófar, desde la intersección con la N-340 (enlace de Catral-San Felipe Neri), hasta la intersección Benijófar-San Miguel de Salinas, de la Comunidad Valenciana al ámbito de la Administración del Estado, y la correspondiente alta de la citada carretera en el Catalogo de la Red de Carreteras del Estado.
Las Administraciones públicas interesadas adoptaron al respecto el oportuno Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, adoptado por el Ministerio de Fomento y la Comunidad Valenciana, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera autonómica CV-90.
En consecuencia, pasa a ser titularidad del Estado el tramo Crevíllente-Benijófar de la carretera CV-90, anteriormente de titularidad de la Comunidad Valenciana.
Queda incluida en el Catalogo de la Red de Carreteras del Estado el tramo de la carretera CV-90, comprendido entre el enlace de la Catral-San Felipe Neri y la intersección con la carretera CV-940 (de Benijófar-San Miguel de Salinas). Se añade a este tramo la longitud a ocupar por el área de servicio prevista en el Realengo.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO