ORDEN, de 23 de julio de 2001, POR LA QUE SE REGULA LA ENTREGA A LOS AYUNTAMIENTOS DE TRAMOS URBANOS DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

BOE de 31/07/2001 (Formato PDF)

Modificada por la ORDEN FOM/3426/2005 publicada en el BOE de 04/11/2005 (Formato PDF)

 

El artículo 40.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece que "las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en el que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (hoy de Fomento), y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario".

Por su parte, el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, tras reproducir en el apartado 1 de su artículo 127 lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Carreteras, añade en el apartado 2 que "a los efectos de este artículo, se considera que una carretera estatal o un tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen las dos siguientes condiciones:

En los últimos años se han construido numerosas variantes de población en la Red de Carreteras del Estado que ha ocasionado que múltiples tramos de carreteras estatales hayan adquirido la condición de vías urbanas. Por tanto, en aplicación de los citados preceptos de la Ley y el Reglamento de Carreteras, procede la entrega de tales tramos a los correspondientes Ayuntamientos. El sistema seguido hasta ahora para proceder a estas entregas ha sido la previa ejecución por la Dirección General de Carreteras de las obras de mejora del correspondiente tramo en sus aspectos funcionales derivados de su uso como carretera, realizándose estas obras bien mediante proyectos específicos de acondicionamiento y mejora, o mediante partidas incluidas en el propio proyecto de construcción de la variante. Este tipo de actuaciones no comprenden las propias y específicas del tratamiento puramente urbano que la nueva funcionalidad del vial requeriría, ya que dichas obras de adecuación urbana no son competencia de la Dirección General de Carreteras.

El objeto de esta Orden es el de articular un medio más ágil para efectuar las entregas de los citados tramos urbanos de las carreteras estatales, que facilite a los Ayuntamientos la ejecución de las obras con una mayor rapidez y con una concepción más acorde a su nueva funcionalidad.

Estas obras se encontrarán recogidas en los oportunos proyectos de mejora, acondicionamiento o transformación del tramo para adaptarlo a las nuevas condiciones de uso, distintas de las prestadas en su antigua condición de carretera. La forma más rápida y adecuada de proceder a su ejecución consiste en que los proyectos y las obras sean realizados y contratadas directamente por el Ayuntamiento interesado, con la participación del Ministerio de Fomento en su financiación, mediante la correspondiente transferencia de crédito en una cantidad derivada de la aplicación de los baremos que en esta Orden se establecen. La participación del Ministerio de Fomento en la financiación de dichos proyectos será sustitutiva de la actuación de mejora que eventualmente debería realizar y que iría orientada exclusivamente a las actuaciones de mera conservación de firme, drenaje superficial, señalización, balizamiento y mejoras de la seguridad vial. De acuerdo con las actuaciones señaladas resultan los baremos establecidos, pudiendo el Ayuntamiento introducir en los proyectos a licitar las actuaciones que considere adecuado realizar en función de un tratamiento urbano del tramo y que, al suponer un incremento en relación con la aportación calculada del Ministerio, deberá ser asumido con cargo a los presupuestos municipales.

En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final única del Reglamento de Carreteras, dispongo:

Primero.

Los Ayuntamientos podrán solicitarla transferencia de la titularidad de un tramo de carretera que haya adquirido la condición de vía urbana, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40.2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. En la mencionada solicitud deberá constar el nombre y el cargo de la persona facultada para la firma del acta de entrega.

El expediente de entrega podrá también iniciarse de oficio por la Dirección General de Carreteras, que lo comunicará al Ayuntamiento correspondiente para su conformidad.

Segundo.

La Dirección General de Carreteras analizará la procedencia de la entrega, en función de la condición de vía urbana del tramo y de las prioridades y disponibilidades presupuestarias, y procederá a la definición exacta del tramo objeto de aquélla, tanto en su longitud como en sus características y elementos, estableciéndose como cantidad máxima a transferir a los Ayuntamientos respectivos la derivada de la aplicación de los siguientes baremos:

Tercero.

Una vez aprobada por el Ministro de Fomento la entrega del tramo se designará el representante del Ministerio para proceder a la formalización del acta de entrega. A continuación se firmará un Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento, en el que aquel se compromete a realizar la transferencia de crédito estipulada una vez acreditada la ejecución de las obras, y éste acepta en el momento de la firma del Convenio la transmisión de la titularidad de la travesía, lo que se formalizará con la firma en el mismo acto de la correspondiente acta de entrega. Podrán también efectuarse transferencias parciales al Ayuntamiento frente a la presentación por éste a la Dirección General de Carreteras de certificaciones de obra ejecutada. La acreditación total o parcial de las obras ejecutadas deberá ser aprobada por la Dirección General de Carreteras. En ningún caso, la transferencia total al Ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto de adjudicación de la obra.

Previamente a la firma del Convenio se tramitará el oportuno expediente de gasto para proceder a la transferencia de la cantidad correspondiente derivada de la aplicación de los baremos establecidos en el apartado anterior, con cargo a la consignación del capítulo VII de los Presupuestos Generales del Estado, una vez hayan sido ejecutadas las obras derivadas de los proyectos de acondicionamiento y mejora.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2001.

Álvarez-Cascos Fernández.