SECCIÓN 2.ª PLANES DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 22. Identificación de los planes.
En los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el apartado 1 del artículo 14.