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Artículo 28. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que puedan establecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos, las infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves las siguientes:

3. Son infracciones graves las siguientes:

4. Son infracciones leves las siguientes:

5. Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con: