AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 29. Sanciones.

1. Las infracciones a las que se refieren los apartados 2 a 4 del artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

2. Las ordenanzas locales podrán establecer como sanciones por la comisión de infracciones previstas por aquéllas las siguientes:

3. Las sanciones se impondrán atendiendo a: