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Artículo 30. Potestad sancionadora.
1. La imposición de las sanciones corresponderá:
- a) Con carácter general, a los ayuntamientos.
 - b) A las comunidades autónomas, en los supuestos de las infracciones siguientes:
    
- 1.º Artículo 28.2.c), cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.
 - 2.º Artículo 28.2.e), cuando la medida provisional se haya adoptado por la comunidad autónoma.
 - 3.º Artículo 28.3.b), cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.
 - 4.º Artículo 28.3.c), cuando la competencia para otorgar la autorización o licencia corresponda a la comunidad autónoma.
 - 5.º Artículo 28.3.d), cuando la Administración en cuestión sea la autonómica.
 - 6.º Artículo 28.3.e), cuando la Administración requirente sea la autonómica.
 - 7.º Artículo 28.4.a), cuando la Administración requirente sea la autonómica.
 
 - c) A la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
 

