AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 13. Seguimiento.

Con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluación del ruido ambiental sean homogéneos y comparables, las administraciones competentes velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedimientos de evaluación establecidos en este real decreto.

A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG